¿Sabes cómo se obtiene un salvoconducto para poder mudarte de casa?


  • Antiguamente la solicitud se realizaba ante Carabineros de Chile, quien extendía un salvo conducto al arrendatario en orden a que pudiera trasladar los bienes muebles de una propiedad a otra. Dicha situación cambió, por cuanto se entregó esta facultad a las Notarias Públicas o bien al Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en donde no existan Notarias, para eliminar este trabajo administrativo a la policía uniformada.


    Ejemplo Salvoconducto Mudanza
  • El funcionario público emite este instrumento previa declaración jurada del solicitante y acreditación del pago de las cuentas por servicios básicos y, gastos comunes, si procede y, un certificado del propietario donde consta que se encuentra al día en el pago de las rentas.



  • La Ley Nº 20.227, publicada en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2007, en su artículo 4º prescribe: El propietario u ocupante a cualquier titulo de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza."

  • El notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

  • El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimo de unidad tributaria mensual.

Evite incurrir en sanciones por desconocimiento de la ley.   
  • Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada por multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policial local.

  • Este documento es necesario, ya que existe en nuestra legislación un delito denominado “receptación”, contemplado en el artículo 456 bis A. del Código Penal, que tiene por finalidad que se conozca el origen de todos los bienes muebles, estableciendo una presunción de que quien tenga en su poder bienes de los cuales no pueda acreditarse su dominio, lo que sucedería si no contamos con este documento, ya que es difícil guardar en el tiempo boletas y facturas de los bienes muebles y electrodomésticos que guarnecen en el hogar, se presumirá que los obtuvo de forma ilícita.

Yolanda González R.- Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbenos a propiedades@yolandagonzalez.cl o llámanos en horario de oficina a los Telf. (+56) 41 224 3779 / 225 9551.




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