¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

“1º Entregar al arrendatario la cosa arrendada”

- Una vez suscrito el contrato, el propietario debe hacer entrega del inmueble con sus respectivos juegos de llaves, o bien por cualquiera de las formas señaladas para la tradición.

“2º A mantenerla en el estado de servir para el fin que ha sido arrendada”

- Si es una casa habitación, debe cumplir durante el tiempo de duración de vigencia de la convención, con los requisitos necesarios para que los ocupantes puedan vivir sin problemas en ella.


“3º A librar del arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada”

  • A nuestro entender, es responsabilidad del dueño efectuar la defensa judicial, en caso de que al arrendatario le sean notificadas demandas en contra de ex arrendatarios que habitaban la propiedad, a través de un juicio de “tercería”. 

  • Si el actual arrendatario recibe notificaciones de demandas presentadas en contra de los antiguos ocupantes, se le turba el goce de la cosa arrendada, por cuanto, los bienes muebles que le guarnecen, podrán ser embargados, retirados y rematados por la Justicia, por un crédito y juicio que no le empece; ante lo cual, es responsable el arrendador de ejercer y costear la defensa ante los tribunales de justicia competentes.

  • Aquí, se debe distinguir que esta obligación dice relación a turbaciones en el derecho, mas, las molestias producidas por vías de hechos, como que un vecino ingrese su basura en el predio arrendado, o bien, sufra de contaminación acústica deberá soportarlas y expelerlas el arrendatario.

  • Por ello el Art. 1931 CC señala que la demanda de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador, mas no se refiere a hechos que turben a su inquilino.

  • Por su parte, el Art. 1930 CC señala que, si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros extraños al contrato, que no pretenden derecho sobre la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño causado.




Yolanda González Rebolledo - Corredora de Propiedades | Necesitas más información, escríbenos a propiedades@yolandagonzalez.cl o llámanos en horario de oficina a los Telf. (+56) 41 224 3779 / 225 9551 - Visítanos en http://www.yolandagonzalez.cl




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